Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 970 ter Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 970 ter.

Hecho lo anterior, dentro de un término que en ningún caso excederá de quince días, el Juez citará a junta, en la cual, si estuvieren conformes el tutor interino, el Agente de la Procuraduría Social y el incapaz en caso de que pueda manifestar su voluntad por cualquier medio, dictará su resolución declarando o no el estado de interdicción, y en su caso, el grado de la misma, según el sentido que arrojen las constancias y dictámenes. Si hubiere oposición, se substanciará el respectivo juicio ordinario entre el que pide la interdicción y el opositor u opositores. En el juicio será oído el presunto incapaz si lo pidiere, y durante la tramitación subsistirá la designación de tutor y curador interinos.



Estado de Jalisco Artículo 970 ter Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...970 970 bis 970 ter 971 971 bis ...1098

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse